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HUAMANI VERGARA, MAYKUN ANTONIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 77

Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la cancelación de residencia permanente y orden de expulsión. La Cámara Federal de Córdoba declaró su incompetencia por razón del grado y remitió la causa al juzgado de origen, sin imponer costas por falta de contradictorio.

Costas Recurso directo Migraciones Expulsion Residencia permanente Remision al juzgado de origen Ley 25.871 Decreto 366/2025 Cpccn art. 68. Competencia por razon del grado


¿Quién es el actor?

Maykun Antonio Huamani Vergara.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (art. 77 Ley 25.871) contra la Resolución SDX N° 162166 de fecha 10/12/2025 que rechazó recurso jerárquico y confirmó la disposición que canceló la residencia permanente, declaró irregular la permanencia y ordenó la expulsión con prohibición de reingreso permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró la incompetencia del Tribunal para entender en el recurso por razón del grado, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Origen que por turno corresponda y no impuso costas por falta de contradictorio (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): “Que, a tal fin se advierte que el Sr. Maykun Antonio Huamani Vergara interpuso el Recurso Directo Judicial en los términos del art. 77 de la Ley N° 25.871 modificada por el Decreto 366/25 ante este Tribunal de Alzada con fecha 13/02/2026, en contra de la Resolución SDX N° 162166 de fecha 10/12/2025 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución en la cual se ordenó cancelar la residencia permanente, declarar irregular la permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso permanente al país.” “Conforme al marco jurídico reseñado, no se advierte que a través del DNU N° 366/2025 se haya modificado la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, para entender en lo dispuesto por el Título V de la ley de migraciones. Si bien los artículos 76 y 77 de ley migratoria prevén un recurso directo ante la Cámara, el artículo 98 de dicho cuerpo legal mantiene, en términos claros, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, 'para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley' (texto según DNU N° 366/2025). Frente a ello, corresponde señalar que esta última disposición -de la cual, en principio, no cabe prescindir, conforme al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a las pautas de interpretación armónica de las leyes (Fallos 338:962; 310:195; 312:1614; 321:793, 341:500, entre otras)—, impide atribuir competencia a este Tribunal por vía excepcional en el presente recurso. ... En consecuencia de ello, corresponde disponer la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia que resulte competente” (Cámara Federal de La Plata en autos: “E. T., J. G. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/Recurso Directo”, expte. FLP 23175/2025/CA1, sent. del 03/03/2026 entre otros). “Es por lo expuesto que considero que debe declararse la incompetencia de este Tribunal para entender en el presente recurso en razón del grado, debiendo remitirse la causa al Juzgado de Origen que por turno corresponda, ordenando la tramitación del mismo ante dicha instancia.”
- Votos: Ambos jueces (Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) coincidieron en declarar la incompetencia por razón del grado; no hubo disidencia.

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