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ARCA c/ PANIFICADORA DEL SUR S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA demandó a Panificadora del Sur S.R.L. en ejecución fiscal para cobrar $7.052.292,68 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, requirió a la actora que practique liquidación de la deuda y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Mandamiento de intimacion Arca A.f.i.p. Art. 43 cpccn Juzgado federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PANIFICADORA DEL SUR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 7.052.292,68 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra PANIFICADORA DEL SUR S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 7.052.292,68, con más sus intereses y las costas del proceso; se mandó a la parte actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales y citas textuales relevantes:
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7052292.68, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- Disposición sobre liquidación: "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Sobre notificaciones y domicilio fiscal: "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." (No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.)

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