ZORRILLA FERNANDEZ, MANUEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 76
Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la cancelación de residencia permanente y orden de expulsión. La Cámara Federal de Apelaciones declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la Receptoría General para que se asigne Juzgado Federal de primera instancia conforme al art. 98 de la ley 25.871 (texto según DNU 366/2025).
¿Quién es el actor?
Manuel Zorrilla Fernández.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N° 021600 (rechazo de recurso jerárquico) que confirmó la Disposición SDX N° 154903, por la que se canceló la residencia permanente del actor, se declaró irregular su permanencia, se ordenó su expulsión y se prohibió su reingreso al país. Se solicitó la nulidad de la resolución administrativa, que se deje sin efecto la cancelación de la residencia y la orden de expulsión, y la inconstitucionalidad del Decreto 366/25.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones declaró su incompetencia para entender en el recurso directo y remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a fin de que se asigne Juzgado Federal de primera instancia para su tramitación (art. 98 de la ley 25.871, texto según Decreto 366/2025). No suscribió la resolución la jueza Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Desde la perspectiva antedicha, la medida cuestionada se encuentra específicamente regulada por el Título V de la Ley 25.871, relativo a la declaración de ilegalidad y cancelación de la permanencia y cuya revisión judicial ha sido expresamente atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o a los Juzgados Federales del interior del país, conforme lo dispuesto por el art. 98 del citado cuerpo legal, en su actual redacción."
"Por consiguiente, corresponde entender que la vía judicial promovida ante esta Cámara no resulta la adecuada para el tratamiento integral de la controversia planteada, pues las particulares circunstancias que rodean la situación migratoria del recurrente requieren de un ámbito de conocimiento y debate incompatible con el acotado marco cognoscitivo propio del recurso directo previsto por el art. 77 de la Ley 25.871."
"En consecuencia, corresponde declarar que el conocimiento de las presentes actuaciones compete al Juzgado Federal de primera instancia que corresponda, en los términos del art. 98 de la Ley 25.871, sin que lo aquí decidido importe adelantar criterio alguno respecto de la procedencia sustancial de la medida de expulsión cuestionada."
- Disidencia o firma: Se expresa que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)." Los votos que componen el acuerdo fueron los de los Dres. Pablo A. Candisano Mera y Leandro S. Picado, adhiriendo éste último "en lo sustancial".
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