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A. A., A. M. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de daños y perjuicios promovida en interés de un menor por sus abuelos. La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado sin intervención del Ministerio Público de la Defensa, dejó sin efecto la sentencia de fs. 15/17 y la resolución de fs. 23/25 y consideró inoficioso el recurso de apelación de la parte actora, ordenando continuar el proceso con la intervención de la Defensa Oficial.

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¿Quién es el actor?

A. A., A. M. (representados por sus abuelos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del progenitor del menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado sin intervención del Ministerio Público de la Defensa en interés del menor de edad, dejó sin efecto la sentencia de fs. 15/17 y la resolución de fs. 23/25 y declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, disponiendo que los autos continúen con la debida intervención del Ministerio Público de la Defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la nulidad articulada se sustenta en la falta de intervención oportuna del Ministerio Público de la Defensa en un proceso promovido en interés de una persona menor de edad, circunstancia que, de resultar atendible, comprometería la validez de las actuaciones cumplidas con posterioridad y, en particular, de la sentencia que dispuso el rechazo in limine de la acción." "El primero de los preceptos citados contempla, entre las funciones del Ministerio Público de la Defensa, la de intervenir en forma principal cuando los derechos o intereses de sus asistidos se encuentren comprometidos y exista inacción de sus representantes." "Por consiguiente, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensa Oficial y dejar sin efecto la sentencia de fs. 15/17 y la resolución de fs. 23/25, debiendo el magistrado de grado disponer lo necesario para que el proceso continúe con la debida intervención del Ministerio Público de la Defensa."
- Disidencia: No firma la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482), lo que se consignó en la parte resolutiva; no consta en autos voto discrepante además de la ausencia de su firma.

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