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LOIDI, SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su jubilación y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la movilidad del haber conforme a los criterios fijados y declaró prescritas las diferencias anteriores al 7/4/2023; impuso costas a la demandada.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Anses Retroactivos Reajuste por movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Silvia Susana Loidi (representada por Dra. Verónica Andrea Grimaldi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-5863658-0-5), con retroactividades, intereses y costas; impugnación de las leyes 27.541 y 27.609 y solicitud de no retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional en los términos señalados en el pronunciamiento; se hizo lugar también a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (fragmentos transcritos): "En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 7/4/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/4/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... según el precedente 'Spitale'." "Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia conforme al dispositivo transcripto.

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