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LINO, PABLO NAHUEL MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el reajuste de haberes previsionales y diferencias por movilidad y se solicitó la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición de los haberes con una fórmula trimestral 50% IPC / 50% RIPTE, reconoció retroactivos desde el 13/5/2023 y dispuso la no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Prescripcion Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Ripte Movilidad previsional Ley 27.609 Recomposicion de haberes.


¿Quién es el actor?

LINO PABLO NAHUEL MARCIAL (por apoderado Dr. Máximo PÉREZ FLOREZ).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad de haberes previsionales, pago de diferencias retroactivas (desde dos años previos al reclamo administrativo según petitorio), declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, y no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción de ANSeS reconociendo el derecho al cobro de diferencias desde el 13 de mayo de 2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó recalcular los haberes trimestralmente con una fórmula compuesta en un 50% por IPC (Nivel General, INDEC) y 50% por RIPTE sin rezago hasta el trimestre ene-mar 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) ley 20.628 y del art. 9 inc. 3 ley 24.463 en los términos fijados, y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar periódicamente el haber del actor, pagar las diferencias y los intereses, y no retener impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 13 de mayo de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 13 de mayo de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241." "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, ... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024. Finalmente, se establece que, en ningún caso, el haber resultante de la aplicación del presente criterio podrá ser inferior al que hubiera correspondido percibir conforme la Ley 27.609 para idéntico período." "En consecuencia, dispongo no retener sumas en concepto de ganancias tanto a los montos retroactivos procedentes del reajuste de los haberes conforme a la sentencia que se ejecuta, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal." Sobre topes: "En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad sólo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber previsional recalculado conforme a los parámetros ordenados y que por su magnitud sea confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el instrumento; la decisión que rige es la parte resolutiva transcripta.

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