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GUEVARA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS solicitando la revocación de la resolución denegatoria del reajuste por movilidad y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular haberes trimestralmente con fórmula 50% IPC – 50% RIPTE, además de reconocer retroactivos y excluir la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a antecedentes.

Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Prescripcion liberatoria Anses Retroactivos Ripte Reajuste por movilidad Ley 27.609 Guevara


¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Ángel Guevara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución RGB-D 1822/25 que denegó pedido de reajuste por movilidad y reclamo del pago de las diferencias de haberes (retroactivos) desde dos años previos al reclamo administrativo; se pidió también declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463 y la no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de cosa juzgada; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria reconociendo el derecho al cobro de diferencias desde el 20/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las retroactividades del actor conforme a la declaración previa en autos FBB 2382/2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en los términos fijados; se ordenó a ANSeS dentro de 120 días recomponer y abonar el haber ajustado, las diferencias y los intereses; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “Que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales.” “dicha divergencia generó una depreciación acumulada de los haberes previsionales entre enero de 2021 y marzo de 2024 del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% respecto del RIPTE, lo que se traduce en una pérdida sustancial del poder adquisitivo real de las prestaciones, incompatible con los estándares constitucionales vigentes.” “Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes ... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive.” Sobre intereses: “el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberán ser abonado ... con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ...” Sobre Ganancias: “corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias relevantes: no aparecen votos en disidencia en el expediente; el bloque resolutivo final determina la decisión del Tribunal.

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