GIL, FRANCISCO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS por el rechazo del pedido de reajuste por movilidad y por inconstitucionalidad de la ley 27.609; solicitó pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular y abonar diferencias desde el 06/10/2023 aplicando índice trimestral compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024, además de eximir de Ganancias las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Sr. GIL FRANCISCO NELSON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución RBO-LL 4355/25 (13/10/2025) que denegó reajuste por movilidad; pago de diferencias de haberes (retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; impugnación de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS reconociendo el derecho al cobro de diferencias desde el 06/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC nivel general INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró que las retroactividades del actor quedan exentas del Impuesto a las Ganancias conforme a la declaración previa en autos FBB 65/2023; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias más intereses en 120 días; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
1) "Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 06 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 06 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
2) "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, ... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
3) "Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024. Finalmente, se establece que, en ningún caso, el haber resultante de la aplicación del presente criterio podrá ser inferior al que hubiera correspondido percibir conforme la Ley 27.609 para idéntico período."
4) "En relación a la tasa de interés aplicable, ... el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 ... con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
5) Sobre Ganancias: "ya me he expedido ... donde dispuse su inconstitucionalidad, firme a la fecha. Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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