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KUNZ, MARCELO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS reclamando reajuste por movilidad y diferencias de haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (a partir de la adquisición del derecho) y ordenó recalcular y abonar las diferencias desde el 26/9/2023 aplicando un índice trimestral 50% IPC - 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024; además declaró inconstitucional el artículo 82 inc. c) de la ley 20.628 y el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS.

Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Prescripcion liberatoria Anses Retroactivos Ripte Movilidad previsional Ley 27.609 Tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

Sr. KUNZ, MARCELO OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución administrativa denegatoria del pedido de reajuste por movilidad (res. RCE-L 702/25) y pago de las diferencias de haberes retroactivas; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; no retención del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde el 26 de septiembre de 2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 desde la fecha de adquisición del derecho hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago) desde junio de 2023 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. Dto. 824/2019) y se dispuso no retener impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas ni sobre los intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó la recomposición y pago de diferencias e intereses en 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 26 de septiembre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 26 de septiembre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241." "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024." "En cuanto a la inconstitucionalidad planteada por la parte actora respecto al impuesto a las ganancias... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de ganancias tanto a los montos retroactivos procedentes del reajuste de los haberes conforme a la sentencia que se ejecuta, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal." "En consecuencia, el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberán ser abonados por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se expresa como decisión del Juzgado de primera instancia.

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