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GARCIA, MIRTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos por movilidad. El Juzgado Federal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art.1 de la Ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de los haberes con una fórmula 50% IPC - 50% RIPTE, exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactividades y el pago de las diferencias desde el 18/9/2023.

Prescripcion Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Ripte Movilidad previsional Recomposicion de haberes Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. GARCIA MIRTA INES, representada por el Dr. Máximo Pérez Florez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Revocatoria de la resolución denegatoria de reajuste por movilidad (RBO-AG 475/25) y el pago de las diferencias de haberes retroactivos, más declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción liberatoria y se reconoció el derecho al cobro de diferencias desde el 18 de septiembre de 2023; se declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la exención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades que correspondan; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias con intereses, en el plazo de 120 días; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Con relación a la excepción de prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 18 septiembre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 18 de septiembre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241." "Por lo expuesto, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes ... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024." "En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ... corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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