TEMPORELLI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó el actor el reajuste por movilidad de su prestación jubilatoria y las sumas retroactivas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la movilidad trimestral del período marzo 2022-diciembre 2023 conforme IPC, declaró prescritas las diferencias anteriores al 14/8/2023 y ordenó la liquidación y pago con intereses, aplicando topes de Villanustre y Padilla y la no aplicación del impuesto a las ganancias en los términos fijados.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Temporelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar acto administrativo para que se ordene el reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor y el pago de las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnaron asimismo la ley 27.609, el decreto 274/24 y los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/8/2023); se ordenó que en la liquidación se tengan presentes las cuestiones relativas a topes legales y al impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades dentro del plazo del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando los límites de Villanustre y Padilla cuando correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
"Que... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales'... 'Molina')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final suscribe la decisión del juez interviniente.
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