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SANTOS, ANDREA DANIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el ajuste por movilidad y el pago de retroactivos por la denegatoria administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular haberes trimestralmente (50% IPC / 50% RIPTE) para el período hasta enero-marzo 2024, rechazando otras inconstitucionalidades y haciendo lugar a la prescripción en el tramo anterior a dos años del reclamo administrativo.

Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Seguridad social Prescripcion liberatoria Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Ripte Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Andrea Daniela Santos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución RBO-B 00708/24; se reclama reconocimiento de ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426; 27.541; 27.609; del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSES integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC —Nivel General— y 50% RIPTE, sin rezago) hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos y condiciones precisados en los considerandos; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Que dicha circunstancia no se presenta en el caso de autos, toda vez que no se ha demostrado que la aplicación de la ley 27.426 importe una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber de la actora. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Deberán descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo... así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente, ... los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período." "En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad ... corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente." "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es de la jueza firmante.

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