GONZALEZ, ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la movilidad del haber conforme a los parámetros fijados (incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y, en su caso, del art. 9 inc.3 de la ley 24.463) y declaró prescritas las diferencias anteriores al 1/11/2022.
¿Quién es el actor?
Alberto González, con patrocinio del Dr. Alfredo Andrés Bernabei.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna acto administrativo y se solicita el reajuste por movilidad del beneficio previsional que percibe el actor; se cuestionan la ley 27.541, ley 27.609, decreto 274/2024 y topes previstos en arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 Res. 6/09 y art. 9 inc.3 ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Alberto González y se dispuso el reajuste por movilidad de su beneficio previsional con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/11/2022); se ordenó que la ANSES abone el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 Ley 24.463 con intereses y aplicando, en su caso, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. (Conforme textualmente al bloque dispositivo citado al inicio.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4.1. En relación a la ley 27.541 y a los decretos por movilidad dictados durante el año 2020, por economía procesal adoptaré el criterio sostenido por la CFABB en autos FBB 12922/2016 'Martínez' del 8/6/2021, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"4.2. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"6to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/11/2024, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/11/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Observaciones sobre cosa juzgada y topes: El tribunal declaró procedente la excepción de cosa juzgada respecto de los planteos vinculados a la redeterminación del haber inicial ya resueltos en autos anteriores, pero admitió que el tope del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 puede ser analizado para el período posterior al pronunciamiento previo y, en su caso, deberá dejarse de aplicar si su efecto resulta confiscatorio conforme a la jurisprudencia citada ("Actis Caporale", "Galone", "Pando").
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)
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