VERCELLINO, RICARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recalculo del haber jubilatorio, redeterminación de la PBU y actualización por movilidad y retroactivos. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, además de declarar inconstitucionales normas regulatorias y diferir la redeterminación de la PBU para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Ricardo Ruben Vercellino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial jubilatorio (por servicios en relación de dependencia), reajuste de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad, y pago de retroactivos e intereses; además, se solicitaron diversas declaraciones de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos y resoluciones vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente la demanda; no se admitió la excepción de prescripción; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por ANSeS con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación, debiendo las partes acreditar perjuicio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (50% IPC INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 cuando su aplicación resulte confiscatoria (si ello se demuestra en liquidación); se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc.2 de la Resolución N°06/09 SSS; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es 04/11/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (20/02/2024), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso.”
2) “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
3) “Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, ‘…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’.”
4) “Que, atento lo solicitado por la parte actora, y sin perjuicio de la postura anteriormente adoptada por la suscripta con relación a la inconstitucionalidad del artículo 14 inc. 2 de la Resolución N° 06/09 SSS (art. 4 Res. 03/21), entiendo oportuno rever el criterio a seguir en este punto en función de lo resuelto por la CFABB en ‘CARLAVAN…’. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración…”.
- Disidencias: No constan votos ni disidencias en autos; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y el bloque dispositvo es lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: