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Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: BATTISTA, MIGUEL EDGARDO IMPUTADO: BUSTOS , CRISTIAN s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Cristian Antonio Bustos interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su pedido de arresto domiciliario. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal ni agravio verosímil que habilite la vía extraordinaria.

Arbitrariedad Cuestion federal Tutela judicial efectiva Inadmisibilidad Penal Ley 48 Recurso de inconstitucionalidad Arresto domiciliario Camara nacional de casacion Cppn


¿Quién es el actor?

Defensa de Cristian Antonio Bustos (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de esta Sala del 17 de junio que rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°16 que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario.
- Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad (art. 14, ley 48) impugnando la negativa de conceder arresto domiciliario y alegando afectación de garantías constitucionales (libertad personal, salud, tutela judicial efectiva), falta de respuesta a agravios y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Cristian Antonio Bustos por no acreditar la existencia de una cuestión constitucional o federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. Sin embargo, en este caso, los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. En efecto, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la resolución y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión; mucho menos, indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria promovida. En definitiva, el recurso intentó fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común que escapan el ámbito de competencia del recurso intentado." "VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos y postura: Los jueces Horacio L. Días y Pablo Jantus votaron en la misma sentido; el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No se registran votos en disidencia.

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