Incidente Nº 25 - IMPUTADO: MALDONADO, BRANDON JOAQUIN Y OTROS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Brandon Joaquín Maldonado impugnó por casación la confirmación del rechazo de su pedido de arresto domiciliario. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por no haberse demostrado arbitrariedad ni cuestión federal suficiente, confirmando así la imposibilidad de tramitar la casación.
¿Quién es el actor?
La defensa de Brandon Joaquín Maldonado.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el rechazo del pedido de arresto domiciliario.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo del arresto domiciliario y, subsidiariamente, discusión sobre la idoneidad del tratamiento ambulatorio en domicilio frente a la internación en PRISMA.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa por no superar el análisis de admisibilidad del artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación, al no demostrar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente que habilite su tratamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"IV. El recurso en tratamiento no supera el análisis de admisibilidad efectuado en los términos del artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación y así debe ser declarado, por cuanto el recurrente no ha demostrado el pretendido carácter infundado del auto recurrido, esto es, la arbitrariedad alegada, ni un supuesto de errónea aplicación de la ley.
En esta dirección, la asistencia técnica no logra exponer que se haya efectuado una ponderación irrazonable de los criterios objetivos referidos, basados en constancias de la causa; por el contrario, lo presentado como un defecto de fundamentación en la resolución impugnada, en verdad, se ciñe a la discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias valoradas para resolver en el sentido indicado.
En particular, si bien la defensa insiste en la conveniencia de que Maldonado continúe un tratamiento de salud ambulatorio en su domicilio, donde contaría con contención familiar, no refuta las consideraciones de la cámara para concluir, sobre la base de los informes incorporados, en la necesidad de que el nombrado continúe su tratamiento en un dispositivo especializado, a la luz de las conductas riesgosas para sí mismo y/o para terceros.
Del mismo modo, no rebate lo señalado en torno al interés superior de los niños y a la necesidad de extremar los recaudos frente a los riesgos advertidos por los profesionales intervinientes y por el asesor de menores al oponerse a la concesión del instituto pretendido.
En definitiva, no demuestra la arbitrariedad alegada ni la concurrencia de una cuestión federal suficiente que habilite su tratamiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución de inadmisibilidad es la decisión de la Sala de Turno.
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