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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANDOVAL, WALTER EDUARDO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: FERNANDEZ, EMILIANA Y OTROS

La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Rodrigo E. Sánchez y casó la condena impuesta, absolviéndolo e disponiendo su inmediata libertad. En cambio, rechazó los recursos de casación de las defensas de Sandoval, Abregú y Santabaya y confirmó sus condenas y penas.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Rodrigo Ezequiel Sánchez (Dr. Walter David Colman) y defensas de los otros imputados.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 14 (resolución del 7/11/2025, con fundamentos del 14/11/2025).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra las condenas por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego (coautoría) y contra la graduación de penas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Rodrigo E. Sánchez, se casó el punto dispositivo V de la resolución recurrida en cuanto lo condenó como coautor del robo agravado con arma de fuego, se lo absolvió por in dubio pro reo y se ordenó que el tribunal de origen, previa verificación de inexistencia de otros impedimentos, dicte su inmediata libertad; se rechazaron los recursos de casación de las defensas de Walter E. Sandoval, Adrián A. Abregú y Néstor A. Santabaya, confirmándose sus condenas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "De modo que corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por el Dr. Walter David Colman, abogado de Rodrigo Ezequiel Sánchez, casar la sentencia impugnada en cuanto dispuso su condena como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego y, en consecuencia, absolverlo por imperio del in dubio pro reo (art. 3, CPPN); lo resuelto se dispone sin costas a su respecto, atento al éxito de su recurso." 2) "Sin embargo, cuando aparecen otras hipótesis que lucen posibles y razonables, el tribunal no puede ignorarlas, sino que debe confrontarlas rigurosamente, lo que no se ha hecho suficientemente como para establecer, de manera unívoca, su responsabilidad criminal." 3) "No obstante, pese al descargo dado por Sánchez ... la defensa ha satisfecho este deber de persuasión en tanto para sostener los dichos de su asistido, acompañó testigos y explicaciones que ofrecen una versión alternativa que habilita a sostener una duda razonable alrededor de la posible intervención criminal."
- Votos / disidencia: Los jueces Bruzzone y Rimondi votaron y sus votos fueron coincidentes en la solución; el juez Divito adhirió al acuerdo y se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No existe una disidencia dirigida a modificar lo resuelto por mayoría.

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