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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERRAZZUOLO, LEONARDO OSCAR s/COACCION (ART. 149 BIS), LESIONES AGRAVADAS y HURTO DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 C-47210/2019, . Y OTRO

La defensa de Leonardo Oscar Ferrazzuolo promovió recurso de casación contra la unificación de penas y la revocación de su libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó los puntos impugnados y dejó sin efecto la pena única y la revocación de la libertad condicional, ordenando nuevo cómputo sin costas en esta instancia.

Costas Casacion Proceso penal Libertad condicional Revocacion de libertad condicional Camara nacional de casacion Unificacion de penas Computo de pena Pena vencida Art. 58 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Leonardo Oscar Ferrazzuolo. Demandado: La decisión del Tribunal de Feria n.º 1 (sentencia recurrida) que unificó penas y revocó la libertad condicional. Objeto: Se impugna la unificación de penas (punto II) y la revocación de la libertad condicional (punto III), y subsidiariamente la fundamentación del monto de la pena única, por error en la aplicación de los arts. 15, 16 y 58 del Código Penal y por arbitrariedad. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó los puntos II y III de la sentencia recurrida y dejó sin efecto la pena única dictada y la revocación de la libertad condicional; ordenó al a quo practicar nuevo cómputo de pena en forma inmediata y adoptar las medidas correspondientes, resolviendo sin imposición de costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La recurrente lleva razón en sus críticas, por cuanto no correspondía la unificación de penas y la revocación de la libertad condicional dispuesta en la decisión cuestionada." "En efecto, como surge del detalle de los antecedentes, en el caso no se encuentra en discusión que la pena única de tres años de prisión, dictada por el TOCC n° 18, de esta ciudad, se encontraba holgadamente vencida al momento del dictado de la sentencia de condena en este proceso (4/10/2024) y, lógicamente, al proceder en tiempo posterior a la unificación (15/1/2025)." "Por lo que considero que, en este punto, debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, casar los puntos II y III de la decisión impugnada y dejar sin efecto tanto la pena única dictada así como la revocación de su libertad condicional, sin costas en atención al resultado."
- Votos/diferencias relevantes: El juez Bruzzone fundamentó la decisión; el juez Divito adhirió "en lo sustancial" al voto de Bruzzone; el juez Rimondi se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. La resolución es la del acuerdo mayoritario.

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