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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGADO VILLALBA, ALFREDO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO NRO. 3919/2022 Y OTROS

La defensa de Alfredo Bogado Villalba interpuso recurso de casación contra la condena por delitos de abuso sexual y suministro de material pornográfico a menor. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todos sus términos, por considerar adecuadamente valorada la prueba, la calificación legal y la graduación de la pena.

Casacion Valoracion probatoria Confirmacion de condena Abuso sexual gravemente ultrajante Encargado de la guarda Suministro de material pornografico Testimonio en camara gesell Cnccc sala 1 Pena once anos Acceso carnal (fellatio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Alfredo Bogado Villalba (recurrente en casación). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10 (contraria a los intereses de la defensa); intervino también la parte querellante y la fiscalía. Objeto: Se solicitó la revocación de la condena penal por hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda (reiterado), abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda y suministro de material pornográfico a una menor de trece años (reiterado), y la reducción o nulidad de la pena (se pidió, subsidiariamente, la absolución). Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, RESUELVE RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfredo Bogado Villalba y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión en todo cuanto ha sido materia de agravio; con costas en función del resultado (arts. 456, 465, 530 y 531 del CPPN). Regístrese, comuníquese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente, el que deberá notificar personalmente al imputado, notifíquese (Acordada 15/13 CSJN y Lex100), y remítase el expediente oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde señalar que el recurso de casación deducido por la defensa es admisible... De allí que se consagra que se debe agotar la capacidad de revisión de todo aquello que sea 'revisable' en esta instancia, en donde el límite lo traza la percepción directa que el tribunal de juicio obtuvo de la prueba a través de la inmediación..." "Al cabo del debate, el tribunal oral tuvo por probados los siguientes hechos... que Alfredo Bogado Villalba abusó sexualmente en reiteradas oportunidades, una de ellas con acceso carnal, de M.R.D. entre septiembre de 2020 y mayo de 2022. También, en reiteradas oportunidades exhibió a la menor filmaciones de contenido pornográfico". "La decisión debe estar fundada más allá del convencimiento personal del juzgador... El tribunal a quo ha dado cuenta pormenorizada de los motivos que llevaron a validar la versión dada por la niña y, por el contrario, desechar la hipótesis de la defensa." "No se observa yerro en la decisión de responsabilizar a Alfredo Bogado Villalba por los abusos sexuales de la niña M.R.D., en los términos ya analizados... los agravios de la defensa deben ser rechazados." Respecto de la calificación: "la práctica del sexo oral... se ubica dentro de los accesos carnales delineados... debiendo rechazarse las críticas intentadas." Respecto del agravante "encargado de la guarda": "el encontrarse temporalmente a cargo de la guarda de la víctima, fue para el autor un elemento facilitador... La circunstancia de que hubiera existido un arreglo entre las madres... no altera la calidad de referente mayor a cargo que tenía el acusado en relación a la niña M.R.D." Sobre la pena: "siendo así, las pautas mensurativas... aconsejan imponer a ALFREDO BOGADO VILLALBA la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS..." y la Cámara entendió que "la graduación de la pena se ha fundado en variables idóneas y pertinentes... sin que la defensa evidencie error ni arbitrariedad."
- Votos y disidencias: El voto mayoritario fue el del juez Gustavo A. Bruzzone, seguido por la adhesión del juez Jorge L. Rimondi; el juez Mauro A. Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No hubo disidencia que modifique la solución.

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