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Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: TARANTO, JORGE EDUARDO s/LEGAJO DE APELACION

Taranto impugnó en casación la confirmación de la Cámara de Apelaciones que desestimó los obrados por no poder proceder. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitación a meros juicios discrepantes, doble conformidad judicial y falta de cuestión federal, imponiendo costas.

Costas Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Doble conformidad Di nunzio Comodoro rivadavia Art. 444 cppn Art. 465 cppn


¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Taranto (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó la decisión que desestima los obrados por no poder proceder (art. 180 in fine del CPPN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido y condenó en costas al recurrente, por entender que los agravios se limitan a juicios discrepantes, que existe doble conformidad judicial y que no se alegó una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Sala II en los términos transcritos.

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