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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: GUTIERREZ , MAGDALENA ELIZABETH Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Queja por rebeldía, orden de detención y prohibición de salida del país; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la validez de la declaración de rebeldía, la detención y la prohibición de salida por existir riesgos procesales y múltiples diligencias infructuosas para notificar a la imputada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial que asiste a Magdalena Elizabeth Gutiérrez (recurrente por medio de queja). Demandado: Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que confirmó la decisión del Juzgado Federal de Dolores. Objeto: Se impugna la declaración de rebeldía de Magdalena Elizabeth Gutiérrez, la orden de detención dictada y la prohibición de salida del país. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal NO hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin imposición de costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó notificar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "En primer término, cabe señalar que las decisiones que restringen la libertad personal con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros)." "En el caso, se advierte que el tribunal a quo brindó fundamentos suficientes para confirmar la decisión cuestionada. En particular, ponderó lo expuesto por el juzgado que “frente a la necesidad de notificar a Gutiérrez del auto de mérito decretado el 3 de octubre de 2024 se dispusieron múltiples diligencias para ubicarla, todas con resultados negativos” y que “desde la Defensoría Oficial se hizo saber que tampoco se han podido comunicar con la imputada al abonado telefónico ofrecido de contacto y que no tenían otro domicilio para ofrecer”. En tales circunstancias, el a quo, consideró que “al no existir circunstancias objetivas que justifiquen la ausencia de la encausada, entendemos que tampoco se ve afectado el carácter de última ratio de las medidas privativas de libertad toda vez que no han tenido éxito las alternativas ejecutadas previamente para dar con su paradero”. Finalmente, concluyó que “la decisión del a quo se encuentra debidamente fundamentada en las constancias de la causa y luce razonable frente a las concretas circunstancias del caso, sin perjuicio de lo que surja con el devenir del proceso”." "Por ello, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: El juez Gustavo M. Hornos expresó voto coincidente con el resultado de la mayoría pero dejó expresa constancia de su postura en cuanto a la admisibilidad formal del recurso, señalando que "el recurso de queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas", postura que dejó "a salvo" sin implicar modificación del pronunciamiento mayoritario.

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