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Legajo Nº 39 - IMPUTADO: QUINTEROS SAUX, HECTOR MATIAS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular de Héctor Matías Quinteros Saux impugnó el nuevo cómputo de pena practicado por el TOF N°2 de Mendoza. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso sin costas por falta de fundamentación suficiente y ausencia de cuestión federal habilitante.

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¿Quién es el actor?

la defensa particular de Héctor Matías Quinteros Saux (recurrente).

¿A quién se demanda?

la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza que ordenó y practicó un nuevo cómputo de pena.
- Objeto de la demanda: impugnación por casación del nuevo cómputo de pena practicado el 27 de marzo de 2026 y de la resolución que lo ordenó.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y se ordenó su remisión al origen (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En efecto, aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia” (cfr. causa n° 14.382, caratulada: “Quiroz, Osvaldo Daniel s/recurso de casación”, reg. no 2137/13, rta. 4/12/2013, con sus citas). "De acuerdo a las facultades otorgadas por los arts. 444 y 465 del ceremonial, dable es observar que el recurso deducido ha sido mal concedido." "El escrito de interposición de la impugnación incoada carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 CPPN, toda vez que no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar acabadamente en qué consistiría el defecto de ese pronunciamiento." "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación..., todo lo cual no se advierte en el caso." "En estas condiciones, la parte recurrente no ofrece argumentos suficientes que acrediten la existencia de cuestión federal alguna en las condiciones exigidas por el artículo 14 de la Ley N°48, para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio..."
- Disidencia relevante: La jueza Angela E. Ledesma, en disidencia parcial, sostuvo que "se encuentran satisfechas las condiciones de admisibilidad del recurso interpuesto con base en las previsiones del artículo 465 del CPPN y, en consecuencia, corresponde fijar la audiencia para informar establecida en el ordenamiento legal citado", por lo que habría ordenado la audiencia en lugar de declarar la inadmisibilidad. Esta postura quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.

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