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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MUJICA GARCÍA, TANIA JIMENA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la fijación del monto de la multa (25 unidades fijas equivalentes a $3.000.000). La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de la defensa sin costas, confirmando la valoración realizada por el juez de ejecución.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Mario A. Villar).
- Demandado / recurrente: Defensa de Tania Jimena Mujica García (Defensor Público Oficial Guillermo A. Todarello).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que fijó la multa en veinticinco unidades fijas equivalentes a $3.000.000, cuestionando la fecha y criterio para la conversión de unidades fijas en moneda de curso legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, RECHAZÓ el recurso interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen (arts. 470 y 471 -a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Voto mayoritario (J. Yacobucci y J. Slokar): "los argumentos expuestos por el recurrente sólo evidencian una opinión diversa con lo decidido y que la parte recurrente no ha introducido ningún argumento novedoso que me lleve a cambiar de posición... los argumentos expuestos por la recurrente no alcanzan a conmover suficientemente la motivación del pronunciamiento cuestionado y, en ese aspecto, el planteo sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415; entre otros)."
- Voto en disidencia (J. Angela E. Ledesma): propuesta y fundamentos para hacer lugar al recurso: "la aplicación de una pena en un caso concreto se encuentra supeditada a que esa sanción esté legislativamente establecida y su cuantía debidamente precisada al momento de la comisión del hecho... Para que estos recaudos aparezcan cumplidos en el caso debe tomarse el valor del formulario vigente al momento de la comisión del hecho para efectuar la equivalencia y establecer la multa a pagar en moneda de curso legal... propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas; casar el pronunciamiento en crisis; disponer que la multa impuesta sea computada según el importe del formulario... vigente al momento del hecho y, en consecuencia, devolver las actuaciones al tribunal de origen..." (voto íntegro de la Sra. Jueza Ledesma citado como disidencia).
- Observaciones procesales: la Sala recuerda antecedentes y pronunciamientos (Plenario n°17 y precedentes propios) y que la cuestión discutida es si debe tomarse el valor del formulario al momento del hecho o el valor al momento de la intimación al pago; la mayoría consideró insuficientes los agravios para modificar la resolución del juez de ejecución.

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