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Legajo Nº 1 - PRETENSO QUERELLANTE: ROUGES, MARCOS ANIBAL s/LEGAJO DE APELACION

El pretenso querellante impugnó el archivo por inexistencia de delito dictado contra ministros de la Corte Suprema por presunta comisión de incumplimiento de deberes, prevaricato y encubrimiento agravado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por entender que la resolución de grado tiene fundamentos suficientes y no existen indicios objetivos que configuren delito, y dejó presente la reserva del caso federal.

Audiencia Recurso de casacion Corte suprema Incumplimiento de deberes Encubrimiento Archivo por inexistencia de delito Prevaricato Reserva del caso federal Ley 27.372 Articulo 280 cpccn


¿Quién es el actor?

Marcos Aníbal Rouges (pretenso querellante).

¿A quién se demanda?

Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti.
- Objeto de la demanda: Impugnación del archivo de actuaciones por inexistencia de delito y acusaciones de incumplimiento de deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento agravado por el cierre de la investigación sobre la muerte del hijo del recurrente; cuestionamiento por la denegatoria de audiencia en el trámite extraordinario ante la Corte y peticiones de investigación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante, sin imposición de costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; asimismo ordenó remitir la causa al tribunal de origen (texto conforme a la Parte Resolutiva transcripta). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En efecto, observo que el vicio de arbitrariedad alegado no se materializó en la resolución recurrida, sino que, de adverso, el a quo dio una respuesta razonada y razonable a los agravios ensayados por la parte contra la decisión que ordenó el archivo de las actuaciones -en razón de que los hechos denunciados carecían de relevancia típica
- y llegó a la conclusión de que estos no lograban demostrar el desacierto de lo resuelto."
- "No surgen del recurso, ni advierto del examen de las constancias incorporadas al sistema Lex-100, indicios de que se haya utilizado de manera ilícita el mecanismo previsto en el artículo 280 del C.P.C.C.N. al rechazar la queja oportunamente interpuesta por quien aquí es impugnante, ni puede tener carácter delictivo la omisión de conceder una audiencia de manera previa a la desestimación de dicha queja."
- "Es que, tal como explicaron mis colegas de las instancias anteriores, los procedimientos que el recurrente cuestiona se inscriben en un marco normativo (artículos 282 y ss. del código citado) en el que se regula un procedimiento de carácter formal y escrito. Esto, como afirmó el a quo, descarta que exista un deber legal incumplido susceptible de encuadrar en los tipos penales invocados."
- "De esta manera, delimitó aquello que era materia de tratamiento en la apelación examinada de otros aspectos, mencionados por el recurrente, que deberán ser canalizados por las vías procesales pertinentes."
- Votos concurrentes: los tres magistrados (Carbajo, Hornos y Borinsky) coincidieron en que la decisión de archivo y la resolución de la Cámara de grado contenían fundamentos suficientes; no consta disidencia. El tribunal, empero, ordenó la extracción de testimonios para que la justicia competente por materia y territorio investigue las presuntas irregularidades denunciadas, y dejó presente la reserva del caso federal.

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