Logo

CACERES, ORLANDO NICOLAS c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

El actor apeló contra el monto de la multa por daño punitivo reclamada en la sentencia de primera instancia. La Cámara Comercial - Sala F hizo lugar al recurso y elevó la multa por daño punitivo a cinco canastas básicas para el hogar que publica el INDEC, con costas a la demandada; además fijó intereses conforme al considerando 3.v.

Costas Aseguradora Consumidor Dano punitivo Multa civil Camara comercial Honorarios uma Intereses tim Ley 24.240 art. 52 bis Canasta basica para el hogar


¿Quién es el actor?

Orlando Cáceres.

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción ordinaria en la que se reclamó, entre otros rubros, la imposición de daño punitivo por el incumplimiento indemnizatorio de la aseguradora; en primera instancia se condenó a la demandada a pagar $22.500.000 y se impuso una multa por daño punitivo de $3.000.000 (entre otros extremos que quedaron firmes salvo el monto del punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación del actor y, en consecuencia, impuso a la demandada una multa en concepto de daño punitivo de cinco (5) canastas básicas para el hogar que publica el INDEC, con los alcances establecidos en torno a los intereses en el considerando 3.v., con costas a la demandada vencida. Se fijaron además los honorarios y emolumentos conforme al pronunciamiento de alzada. La Alzada modificó así la cuantificación del daño punitivo dispuesta en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Corresponde receptar los agravios del actor y, en consecuencia, elevar la multa por daño punitivo en cinco (5) canastas básicas total para el hogar 3, ello, en virtud de la fecha de ocurrencia del hecho punible y de conformidad con la LDC. 47 en su modificación por la Ley 27.701 -art. 119-." (considerando 3.iv) "Por lo demás, aclárase que no procede la aplicación de intereses moratorios sobre el rubro en análisis, dado el carácter asignado en el desarrollo de este voto a la figura prevista por el art. 52 bis de la LDC ... Lo anterior, claro está, lo es sin perjuicio de los réditos que pudieran eventualmente devengarse en caso de no resultar abonada la multa en el plazo fijado de 10 días para el cumplimiento de la condena, los que en tal supuesto se calcularán de acuerdo al modo que seguidamente indicaré." (considerando 3.v) "se resuelve: admitir el recurso del actor y en consecuencia imponer a la demandada una multa en concepto de daño punitivo de cinco (5) canastas básicas para el hogar 3 que publica el INDEC con los alcances establecidos en torno a los intereses en el considerando 3.v., con costas a la demandada vencida (CPr. 68)." (parte resolutiva)
- Votos en minoría / observaciones: El Dr. Lucchelli agrega una salvedad doctrinaria sobre la naturaleza preventiva y excepcional del art. 52 bis, señalando: "si bien tiene naturaleza sancionatoria, su finalidad es eminentemente preventiva ... su aplicación debe ser de carácter excepcional y obedecer más a la gravedad del comportamiento observado por el proveedor que al eventual beneficio que pudo haber obtenido". No se trata de una disidencia frente a la resolución, ya que el juez aclara que la salvedad "no implica una modificación a la solución decidida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar