AGUERO BENITEZ ABRAHAM HERIBERTO c/ SCHEF S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y registración defectuosa reclamando indemnizaciones, certificaciones y accesorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a SCHEF S.A. y a Scheffer Rubén Rafael al pago de $97.915,30 más accesorios y ordenó la entrega de certificados art.80 LCT; rechazó la acción contra Fernández Álvarez.
Actor: AGÜERO BENITEZ ABRAHAM HERIBERTO. Demandados: SCHEF S.A.; SCHEFFER RUBEN RAFAEL; FERNANDEZ ALVAREZ JOSE MANUEL. Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto y cobro de indemnizaciones derivadas de despido, deficiencias registrales (Ley 24.013), indemnizaciones agravadas (Ley 25.323), indemnización art.80 LCT, diferencias salariales, horas extras, vacaciones y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra SCHEF S.A. y SCHEFFER RUBEN RAFAEL, condenándolos solidariamente a abonar al actor $97.915,30 (más accesorios y actualización/intereses conforme lo previsto en el considerando), y a que SCHEF S.A. entregue los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento; se rechazó la demanda contra FERNANDEZ ALVAREZ JOSE MANUEL. Se reguló costas y honorarios.
Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- “En definitiva, el actor se consideró en situación de despido ante las deficiencias registrales que denuncia en razón de la verdadera fecha de ingreso, categoría y jornada efectivamente realizada, y desconocer los descuentos realizados sobre su salario mensualmente. ... De tal forma, le otorgaré plena eficacia probatoria al testimonio reseñado, sumado a que el mismo careció de impugnación alguna por la contraria y que no se aportaron otras declaraciones por la demandada que desvirtúen lo hasta aquí establecido. En razón de ello, siendo dicha circunstancia lo suficientemente grave a los efectos de no poder continuar la relación laboral, no puedo sino concluir que la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto fue justificada (conf. art. 242 de la LCT) por haber su empleadora registrado defectuosamente la relación laboral y no reconocer su real antigüedad por lo que resultan procedentes las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 233 y 232 de la LCT...”
- “Tengo para mí que se configura en el caso una violación al principio de igualdad y no discriminación (arts. 16 y 75, inciso 19 de la Constitución Nacional; arts. 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos), en tanto la distinción entre los créditos laborales que se encuentran tramitando en juicios pendientes de sentencia -como el del actor en estos autos
- y los que no se encuentran judicializados carece de toda razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional), penalizando con una quita del 33% a quienes ejercieron su derecho constitucional de acudir a la instancia jurisdiccional... Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto establece la quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido. Por lo expuesto, determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LCT (según Ley 27.802), sin que los importes resultantes en la liquidación a practicarse puedan ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b, de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago.”
Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión es del juez único.
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