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MEDINA ARIEL HECTOR c/ GAVAMERICA SA Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido indirecto contra Gavamérica S.A. y Daniel Sánchez; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios, con costas a la actora, y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo previamente regulado. El tribunal declaró además la deserción técnica del recurso por falta de crítica concreta y razonada.

Costas Honorarios Prueba Apelacion Responsabilidad solidaria Despido indirecto Sala v Art. 116 lo Desierto por falta de fundamentacion Gavamerica s.a.


¿Quién es el actor?

MEDINA, Ariel Héctor (trabajador).
- Demandado(s): Gavamérica S.A. (empresa, declarada rebelde) y Daniel Sánchez (persona humana).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y pretensión de extender responsabilidad solidaria a la persona humana codemandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada a la actora vencida; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado en la instancia anterior; ordenó registrar, notificar y cumplimentar normas indicadas y dispuso la devolución del expediente. Se deja constancia que el tercer vocal no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez a quo consideró que la parte actora no había demostrado en debida forma la existencia de elementos válidos y suficientes ni sustento normativo para extender la responsabilidad de las consecuencias a la persona humana coaccionada Daniel Sánchez: 'No hay prueba aportada en autos que permita acreditar la postura esgrimida en la demanda en relación a la responsabilidad endilgada al demandado en análisis. No se produjo prueba alguna tendiente a acreditar el accionar del demandado DANIEL SANCHEZ como empleador ni la calidad de presidente de la sociedad demandada, por lo que, ante esta orfandad probatoria, debe rechazarse la demanda a su respecto'." "Estos fundamentos no se encuentran alcanzados por los escuetos agravios introducidos por la apelante, ni mucho menos la invocación de supuestos indicios como parámetro de análisis de una situación que no fue debidamente acreditada. Es decir que más allá de la mera disconformidad apuntada con la decisión de grado, los genéricos argumentos esgrimidos por el apelante distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO en orden a una 'crítica concreta y razonada' del decisorio." "De tal forma, existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial bajo estudio que no puede ser soslayada, razón por la cual el recurso técnicamente debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada, con costas a la actora vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Voto en adhesión: El Dr. Gabriel de Vedia adhirió por análogos fundamentos al voto del Juez de Cámara preopinante. Se deja constancia que el tercer vocal no vota (art. 125 LO). No existe disidencia mayoritaria; la resolución que confirma la sentencia surge del acuerdo.

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