Logo

GOMEZ, CINTIA EDITH c/ EXPERTA ART S.A. ( CONTINUADORA DE QBE ARGENTINA ART. S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Cintia Edith Gómez contra EXPERTA ART S.A. por accidente (Ley Especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a los intereses: dejó sin efecto lo allí dispuesto respecto de los intereses y ordenó que el capital se actualice y devengue intereses conforme al considerando 2 del primer voto, con costas y honorarios según el considerando 3.

Intereses Capitalizacion de intereses Costas y honorarios Actualizacion de capital Tasa pasiva del banco central Apelacion laboral Experta art s.a. Ley 27.802 Gomez Csjn oliva


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Cintia Edith.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión derivada de accidente (Ley Especial), con condena de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en segunda intervención tras remisión de la Corte Suprema, modificó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de tratamiento en esta intervención; dejó sin efecto lo dispuesto respecto de los intereses y dispuso que el capital de condena se actualice y devengue intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 2 del primer voto del acuerdo. Se impusieron costas y honorarios conforme al considerando 3 del primer voto. Se ordenó registro, notificación y cumplimiento de normas formales (art. 1 ley 26.856 y punto 4 Acordada CSJN 15/13).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El análisis realizado por el Máximo Tribunal en la referida causa “Oliva” apuntó a que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acuerdo de mayoría plasmado en el acta de CNAT 2764/2022, 'no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la excepción contemplada en el inciso "b" del art. 770 alude a una única capitalización para el supuesto que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio…', y aclaró que 'En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado'." "Entiendo que a partir de los fallos de la CSJN en la causa 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido' (del 29/02/2024) y 'Lacuadra, Jonatán Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido' (del 13/08/2024), debe aplicarse un tasa de interés que no configure una desproporción en las acreencias debidas en tanto las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del CCyCN no importa alterar los componentes económicos sino aplicar una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos."
- Votos/diferencias: el Dr. Diego Fernando Manauta fue el preopinante que fundamentó la modificación; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió por análogos fundamentos. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar