SOTELO, CRISTIAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y accesorios (intereses y honorarios). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y, respecto de los accesorios, aplicó la tasa del art. 11 de la ley 27.348 agregando capitalización por única vez conforme al art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Sotelo, Cristian Manuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por accidente en ocasión del trabajo (23/10/2023); reconocimiento de incapacidad (se reconoció incapacidad física del 35,10%) y reclamo sobre intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, con relación a los accesorios, declaró procedente aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 agregando la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En consecuencia, desde la fecha del accidente del 23.10.2023, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.”
“En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN.”
Además, el voto analiza la constitucionalidad del DNU 669/19 y la adecuación de la tasa del art. 11 frente al riesgo de licuación del crédito; concluye que, en este caso concreto, la aplicación del art. 11 no genera desprotección del crédito y que corresponde aplicar la capitalización prevista por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez.
- Disidencia o intervención especial: Se deja constancia de que el tercer vocal no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la Ley 18.345; no consta en el acuerdo una disidencia mayoritaria relevante.
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