ROJAS, SANTIAGO RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional e incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó los accesorios: agregó la capitalización por única vez conforme al art. 770 inc. b CCyCN sobre lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348 y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Rojas, Santiago Ramón.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de enfermedad profesional y reparaciones derivadas (incapacidad del 10,27% primera manifestación invalidante 23/08/2023), y regulación de accesorios, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, respecto de los accesorios, mantuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 pero incorporó la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b del CCyCN por única vez; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto. Se dejó constancia de que el tercer vocal no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen. En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, etapas procesales efectivamente cumplidas, así como también la extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos lucen equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO, 1255 del CCy CN y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencias/adhesiones relevantes: El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del preopinante. Se deja constancia de que el tercer vocal no votó conforme art. 125 de la Ley 18.345; no existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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