GARCIA, DAMIAN FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente in itinere para obtener reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, respecto de los accesorios, dispuso agregar la capitalización por única vez conforme art. 770 inc. b CCyCN y sostuvo costas y honorarios de alzada según lo propuesto.
¿Quién es el actor?
García, Damián Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en el trayecto (07/12/2021) que dio lugar al reconocimiento de una incapacidad física del 3,45% y condena por capital indemnizatorio y accesorios. El actor además agravió por la modalidad y cálculo de intereses y por la cuantía de honorarios de su letrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; en relación con los accesorios, mantuvo lo decidido en origen pero agregó la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; impuso costas a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Si bien esta Sala -con su integración anterior
- a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acordó que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria –dictadas hace treinta años en un contexto coyuntural macroeconómico distinto al actual
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años respecto de de los créditos de carácter laboral o alimenticio... No obstante ello, en el año 2019 el PEN dictó el DNU 669/19... En función de estos motivos fue que esta Sala sostuvo su invalidez constitucional desde su nacimiento..."
"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen."
- Montos citados en la sentencia: capital de condena $438.049,04; aplicando intereses previstos por la ley 27.348 con capitalización hasta notificación (05/06/2025) arrojaría $2.332.923,22; si se aplicara IPC + 3% anual, el monto sería $10.375.219,59.
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Gabriel de Vedia fue el preopinante que propuso la capitalización y la regulación de honorarios; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió "por análogos fundamentos". Se deja constancia de que el tercer vocal no votó en virtud del art. 125 de la Ley 18.345.
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