HERNANDEZ, ALBERTO ALEJANDRO c/ AVILA, CORREA TERESA - REBELDE- Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y actualización de intereses y accesorios. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios: ordenó calcularlos conforme a las consideraciones del primer voto, verificando en la etapa del art. 132 LO los parámetros mínimos de la ley vigente; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, Alberto Alejandro.
¿A quién se demanda?
AVILA CORREA, Teresa y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y sus accesorios (intereses y actualización de la condena).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de origen en cuanto a los accesorios, disponiéndose que éstos se calculen conforme los considerandos del primer voto y se efectúe el cálculo en la etapa del art. 132 LO, momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y, en su caso, ajustarse a dichos mínimos; costas de alzada para la demandada vencida; y regular honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En tal sentido, la parte actora cuestiona los intereses dispuestos en origen conforme las Actas CNAT N° 2630/2016 y N° 2658/2017, con una única capitalización desde la fecha de notificación del traslado de demanda y hasta el efectivo pago. Insiste en que tal decisión implica, en los hechos, mantener un criterio de actualización meramente nominal, incapaz de preservar el valor real del crédito reconocido al trabajador cuya naturaleza alimentaria exige la más amplia tutela jurídica."
"De esta forma se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma."
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos."
"A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencia o situación especial: Se deja constancia que el tercer vocal no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no hay voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: