BORRUTO, VIVIANA INÉS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente en ocasión del trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad física y psíquica y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado (reconocimiento de incapacidad física del 2,14% y rechazo de la incapacidad psíquica) y modificó los accesorios para agregar la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN conforme al art. 11 de la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Borruto, Viviana Inés.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 07/08/2024 y reconocimiento de incapacidades (física y psíquica) y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia impugnada —que reconocía incapacidad física del 2,14% t.o. y rechazaba la incapacidad psíquica— y, en cuanto a los accesorios, confirmó la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para la tasa de intereses pero dispuso agregar por única vez la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo propuesto en el voto principal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incapacidad psíquica y su rechazo: “Distinta solución corresponde adoptar respecto de la incapacidad psíquica determinada por la experta. Ello así, por cuanto el diagnóstico de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I no aparece sustentado en la acreditación de una alteración psíquica permanente que exceda las normales repercusiones emocionales derivadas del infortunio. En tal sentido, las conclusiones periciales no evidencian la existencia de un trastorno incapacitante consolidado, sino que describen manifestaciones de ansiedad y preocupación compatibles con una respuesta emocional esperable frente al accidente y sus consecuencias, insuficientes para configurar una incapacidad resarcible en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por ello, no habré de receptar el porcentaje de incapacidad psíquica asignado por la experta.”
2) Sobre intereses y capitalización: “En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN.”
3) Sobre costas y honorarios (propuesta del voto principal): “Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios).”
- Votos y discrepancias: El voto de Gabriel de Vedia fue el que resolvió los puntos centrales (preopinante). El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante. Se deja constancia que el tercer vocal no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la 18.345.
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