ORELLANO, JUANA MARIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad y actualización de accesorios por créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la aplicación de los accesorios conforme el art. 11 de la ley 27.348, agregando la capitalización prevista por el art. 770 inc. b CCyCN y confirmó costas y honorarios conforme lo propuesto en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
ORELLANO, Juana María.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente en ocasión del trabajo (07/06/2024), reconocimiento de incapacidad psicofísica (18,94%) y discusión sobre la tasa de intereses y forma de actualización de los accesorios (aplicación del art. 11 de la ley 27.348 vs. otras medidas de actualización como RIPTE o IPC+3%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los accesorios conforme la norma del art. 11 de la ley 27.348, aclarando que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto y dispuso las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)."
"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen... Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
- Disidencias: Se deja constancia que el tercer vocal no votó por lo normado en el art. 125 de la 18.345; no consta voto en disidencia en el acuerdo mayoritario.
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