MOLINA, FELIPE ATILANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por reparación de daños por enfermedad profesional (incapacidad psicofísica y accesorios) contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto a la incapacidad reconocida y el rechazo de otras secuelas, pero modificó los accesorios aplicando el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Molina, Felipe Atilano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (GENDARMERÍA NACIONAL como empleador en la relación de hecho).
- Objeto de la demanda: reparación por incapacidad derivada de enfermedad profesional (se reclamaba incapacidad en columna lumbar y cervical, incapacidad psíquica y determinación de accesorios/intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo relativo a lo planteado en el recurso (reconocimiento de incapacidad del 9,54% por hipoacusia inducida por ruido y otras conclusiones periciales; rechazo de incapacidad por columna y psíquica), salvo lo relativo a los accesorios, que fueron determinadas conforme al art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; se imponen costas y honorarios de alzada conforme al considerando 5 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) Sobre la valoración pericial y la ausencia de incapacidad en columna: “(...) aun cuando VS considerara vincularla con su actividad laboral, el actor no presenta limitaciones funcionales ni alteraciones clínicas que permitan determinar la presencia de secuelas incapacitantes conforme los lineamientos del Decreto 659/96 y 49/14 de la Ley 24557”.
2) Sobre la incapacidad psíquica: “En el caso de autos, el examen psíquico realizado no reveló la presencia de patología psicológica vinculable a las tareas desempeñadas, no concordando con el informe psicodiagnóstico de parte aportado”.
3) Sobre la tasa de intereses y aplicación del art. 11 Ley 27.348: “En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN.”
- Disidencia/participación: el tercer vocal no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345; el voto que integró la mayoría fue el del Dr. Gabriel de Vedia, con adhesión del Dr. Diego Fernando Manauta.
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