PEREZ, ROSALINDA c/ JOEL JAFIF Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La actora promovió demanda por indemnización por fallecimiento y rubros salariales derivados de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y modificó la regulación de los accesorios (intereses) conforme al considerando 3, aplicando pautas de actualización protectoras y ordenando costas y honorarios según lo propuesto.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, Rosalinda (por las hijas Macarena Lilien Gauna y Luana Magali Paranderi, como accionantes).
¿A quién se demanda?
JOEL JAFIF y otro (empleador).
- Objeto de la demanda: indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) y demás rubros salariales derivados del fallecimiento ocurrido el 12/3/2012; plus regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (reconocimiento de legitimación y condena por indemnización y rubros salariales) con excepción de los accesorios determinados en origen —los accesorios se ajustarán a lo decidido en el considerando 3 del voto preopinante—; además ordenó costas y reguló honorarios y estipendios conforme a los considerandos 4 y 5 del primer voto. Se deja constancia que el tercer vocal no votó por aplicación del art. 125 LO.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En efecto, debe destacarse que, ante el fallecimiento del trabajador, el empleador está obligado al pago de la indemnización establecida por el art. 248 L.C.T. [...] esta indemnización se adquiere iure propio, es decir, que no se requiere la demostración del carácter de heredero o la apertura del trámite sucesorio, sino que basta con acreditar el vínculo o las circunstancias de hecho que prevé la norma."
"Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador o sus derechohabientes en tanto lo explicado previamente."
"La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, lo que torna abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con estos temas (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.). [...] atento al resultado del litigio que en lo sustancial enfatizo ha resultado vencedora la parte actora corresponde imponer las costas en su totalidad al demandado vencido en ambas instancias (artículo 68 CPCCN)."
- Disidencia / otros votos: El acuerdo consignado surge por adhesión del Dr. Diego Fernando Manauta al voto preopinante; el tercer vocal no votó conforme al art. 125 LO, de modo que no existe voto en disidencia formalizado en el texto.
- Montos y órdenes concretas: se regulan honorarios de primera instancia: $4.689.900 para cada una de las representantes de la parte actora (equivalente a 45 UMA), $4.168.800 para la representación de la demandada (40 UMA) y $1.563.300 para la perita contadora (15 UMA). Se dispone regular estipendios de alzada en el 30% de lo regulado en origen (art. 30 ley 27.423). Se ordena cumplimiento de art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013 cuando corresponda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: