FONDOVILA, ANA MARIA Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/SUMARISIMO
Los actores promovieron acción de amparo para que Omint S.A. dejara sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga y se aplicara el IPC como pauta de actualización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, rechazó el recurso de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que declaró nulos los aumentos y fijó como tope el índice de precios al consumidor por considerarlos abusivos y desproporcionados.
¿Quién es el actor?
FONDOVILA, ANA MARIA y OTRO (Ana María Fondovila y Fernando Adolfo Jesús Adán).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Omint SA deje sin efecto los aumentos aplicados a las cuotas a partir de diciembre de 2023 y que se aplique el sistema de actualización por el índice de precios al consumidor (INDEC) o el tope previsto (90% RIPTE), con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia de fs. 186/97; con costas de Alzada a la demandada vencida. (Confirmó la nulidad de los aumentos y la limitación de los ajustes al IPC como tope, con devolución de diferencias en la próxima cuota cuando correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a Omint SA a dejar sin efecto los aumentos aplicados a partir de diciembre de 2023 y a limitar los ajustes y actualización de las cuotas como máximo al porcentaje que resulte de aplicar el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (fs. 186/97). ... Tuvo por acreditado además que la demandada aplicó sobre la cuota de los actores aumentos del 40,76% en enero, 29,40% en febrero, 21,32% en marzo y 17,3% en abril. Todo lo cual representó un incremento acumulado del 91,4% en apenas tres meses, muy por encima del ajuste de los haberes jubilatorios que apenas alcanzaron un 27%."
2) "En ese marco juzgó que la actuación de la demandada puede ser considerada reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos ... Omint SA no explicó ni informó si los aumentos y la fijación de los precios respondieron a algún parámetro objetivo calificando ese accionar como arbitrario e irrazonable. ... Concluyó así que se dan, en el caso, los requisitos previstos por el art. 43 inc. 1 CN y 321 inc. 2° CPr. para la procedencia de la acción por lo que urge la reparación del perjuicio causado ... Dispuso entonces que los ajustes y actualización de las cuotas con posterioridad al mes de diciembre de 2023 ... debían ser establecidos por la demandada en los términos del Decreto 102/2025, pero tendrán como tope el índice de precios al consumidor que publica el INDEC. Asimismo indicó que, para el caso de que los aumentos de la cuota aplicados hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la modalidad de ajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada a favor de la demandante en la próxima cuota a facturarse."
3) "Por todo lo expuesto no cabe más que confirmar la sentencia de grado en tanto determinó que los mencionados aumentos constituyeron un abuso por parte de la demandada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces (Ballerini, Djivaris y Vásquez) adhieren a la solución.
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