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BATALLAN, CAMILA SOLEDAD c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO

La actora Batallan promovió acción sumarísima contra OSDE; la Cámara rechazó la solicitud de reconducción del recurso extraordinario federal a recurso de inconstitucionalidad por extemporánea y por no poder sustituirse un remedio por otro fuera de plazo. La Cámara fundamentó que los plazos de los distintos recursos no son intercambiables y que la reconducción habría implicado sustituir un recurso por otro vencido.

Recurso extraordinario federal Preclusion Osde Sumarisimo Plazo perentorio Recurso de inconstitucionalidad Ley 27.802 Art. 28 ley 402 caba Camara comercial sala f Reconduccion recursal


¿Quién es el actor?

Batallan, Camila Soledad.

¿A quién se demanda?

OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: procedimiento sumarísimo (reclamación contra la obra social/empresa de servicios médicos) y, en sede recursiva, solicitud de reconducción del recurso extraordinario federal al recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la solicitud de reconducción formulada y se ordenó notificar, protocolizar y publicar la decisión, y devolver el expediente a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como punto de partida debe señalarse que, en virtud de las previsiones establecidas en la Cláusula Transitoria de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026) el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es, en la actualidad, el órgano competente para revisar las decisiones de la justicia nacional ordinaria. Esto implica que dentro del Poder Judicial de la Nación, las sentencias definitivas o equiparables a las mismas ya no son más recurribles a través del recurso extraordinario federal de la ley 48 ante el Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la vía del recurso de inconstitucionalidad reglado en la ley 402 CABA..." "Con tal entendimiento, no puede pasar desapercibido que entre el dictado del pronunciamiento impugnado (el 23/4/2026) y el pedido de 'reconducción recursal' (del 27/5/2026) transcurrió un lapso que excede ampliamente el plazo legal de diez días previsto para la interposición del remedio local. Y la circunstancia de que la parte hubiera presentado, dentro de ese período, un recurso extraordinario federal no permite tener por cumplida la carga procesal impuesta por el art. 28 de la ley 402. Es que los plazos establecidos para los distintos recursos no son intercambiables..." "La reconducción solicitada, por tanto, no importaría una mera recalificación jurídica del mismo acto procesal, sino la sustitución de un remedio por otro una vez vencido el plazo específicamente establecido para su interposición."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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