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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BARRIOS, OSCAR CESAR s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución sobre la fijación de la multa. La Cámara Federal de Casación Penal suspendió el trámite del recurso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa certificación de los extremos del art. 65 del CP, se expida sobre la vigencia de la pena de multa.

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¿Quién es el actor?

Defensa pública a cargo de la asistencia técnica de Oscar César Barrios (recurrente: BARRIOS, OSCAR CESAR).

¿A quién se demanda?

Tribunal de ejecución/órgano que dictó la resolución impugnada (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4 de San Martín, magistrado de ejecución).
- Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución de fecha 24 de junio que rechazó el planteo de la defensa y fijó el monto de la multa impuesta a Oscar Cesar Barrios en $2.250.000 conforme Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación; la defensa planteó en término de oficina la prescripción de la pena pecuniaria y la vigencia de la multa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal suspendió el trámite del recurso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa certificación de los extremos previstos en el art. 65 del Código Penal, se expida sobre la vigencia de la pena de multa. (Texto conforme a la parte resolutiva: "SUSPENDER el trámite del recurso y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen para que, previa certificación de los extremos previstos en el art. 65 del CP, se expida sobre la vigencia de la pena de multa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.")
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que, sentado cuanto precede, corresponde avocarse al tratamiento de la cuestión introducida por la defensa pública del encausado Oscar César Barrios durante el término de oficina, relativa a la prescripción de la pena pecuniaria." "Sobre ello; constituye mandato de inveterada doctrina del Máximo Tribunal que la prescripción es una cuestión de orden público (Fallos: 186:289; 207: 86; 275:241; 297:215; 301:339; 310: 2246; 311:1029,2205; 312:1351; 313:1224, entre otros), que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo, lo que imponía un expreso pronunciamiento por parte del sentenciante (Fallos: 221:237; 228:279; entre otros)." "Así las cosas, corresponde suspender el trámite del recurso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, previa certificación de los extremos previstos en el art. 65 del CP, se expida el a quo sobre la vigencia de la pena de multa."
- Votos en disidencia: No se registran votos discrepantes; la resolución está firmada por los tres miembros de la Sala II.

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