Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PINTO, VERÓNICA ALEJANDRA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Verónica Alejandra Pinto impugnó la fijación del monto de la multa (25 unidades fijas) alegando violación del principio de legalidad y de irretroactividad. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación; sostuvo que los agravios no desvirtúan la motivación del pronunciamiento impugnado y confirmó el rechazo del planteo, sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa pública de Verónica Alejandra Pinto (Defensor Público Oficial Guillermo A. Todarello).
¿A quién se demanda?
Estado, mediante la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que fijó la multa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la forma y fecha para determinar la equivalencia de las veinticinco unidades fijas de multa (la defensa solicitó que la equivalencia se calcule con el valor vigente al momento del hecho, 5 de junio de 2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen (se confirmó así la resolución que consideró fecha de primera intimación al pago -6 de marzo de 2026
- y fijó la multa en $3.000.000 por 25 unidades fijas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Entiendo, pues, que asiste razón al impugnante en que, por imperio del principio de legalidad (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 9 de la CADH y 15 del PIDCP) la aplicación de una pena en un caso concreto se encuentra supeditada a que esa sanción esté legislativamente establecida y su cuantía debidamente precisada al momento de la comisión del hecho que motivó la sentencia condenatoria (Cfr. CSJN Fallos: 237:636; 293:378; entre otros; y CIDH caso Pollo Rivera vs. Perú, sentencia del 21 de octubre de 2016, párr. 219)." (voto de la Dra. Ledesma)
- "La necesidad de actualización del valor de las unidades fijas de la pena de multa debido a la dinámica económica existente en nuestro país no justifica la inobservancia de los principios constitucionales que rigen la materia. Las modificaciones introducidas a la ley aseguran un mecanismo de indexación -pues las multas ya no están establecidas en una suma nominal fija-, pero su aplicación no queda al margen de los principios de legalidad, ley más benigna y pro homine." (voto de la Dra. Ledesma)
- Voto mayoritario (Dr. G. J. Yacobucci y Dr. A. W. Slokar): "los argumentos expuestos por la recurrente no alcanzan a conmover suficientemente la motivación del pronunciamiento cuestionado y, en ese aspecto, el planteo sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta... propongo al acuerdo rechazar el recurso interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)." (síntesis del voto mayoritario)
- Disidencia relevante: La Dra. Angela E. Ledesma votó en disidencia de la mayoría; propuso hacer lugar al recurso de casación, casar el pronunciamiento y disponer que la multa se compute según el importe del formulario vigente al momento del hecho (5/6/2022). Esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
Datos y montos relevantes: multa de 25 unidades fijas; el tribunal objetado consideró el valor del formulario al 6/3/2026 ($120.000) por lo que las 25 unidades se estimaron en $3.000.000; fecha del hecho: 5/6/2022; audiencia art. 465 CPPN celebrada el 15/9/2026; firma 16/9/2026.
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