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Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: PETTIGIANI, JUAN MANUEL Y OTRO DENUNCIADO: CASAL, EDUARDO s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

La querella interpuso recurso de reposición (revocatoria) contra la declaración de desierto del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de reposición por vía inadecuada, confirmando que las decisiones de esta Sala no suelen admitirse por reposición y citando precedentes y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Costas Casacion Notificacion Revocatoria Declarar desierto Reposicion Sala ii Ministerio publico fiscal Codigo procesal penal de la nacion Via inadecuada


¿Quién es el actor?

Pettigiani, Juan Manuel y otro (querella).
- Demandado / afectado por la acción: Casal, Eduardo (asunto: recurso de revocatoria/reposición).
- Objeto del reclamo: recurso de revocatoria / reposición contra la resolución de fecha 1° de septiembre de 2026 que declaró desierto el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de reposición interpuesto, con costas (arts. 446, sgtes. y ccdantes y 530 CPPN).
- Fundamentos principales (transcripciones): 1) "Que el día 1° de septiembre del corriente año esta Sala resolvió 'declarar desierto el recurso de casación deducido, con costas (artículos 464, 465, 530 y ccds. CPPN)'." 2) Dictamen del Ministerio Público Fiscal: "a vía por la que se pretende atacar el pronunciamiento no es la adecuada, ya que esta Cámara Federal de Casación Penal ha definido, en reiteradas oportunidades, que sus decisiones no son susceptibles de ser impugnadas por la vía de recurso o incidente de nulidad, revocatoria o reconsideración, sino únicamente por el remedio federal previsto en el art. 14 de la ley 48 ... Aun así, cabe señalar que dicha parte fue debidamente notificada del emplazamiento previsto en el artículo 464 del CPPN, el 21 de agosto de 2026, mediante cédula de notificación nro. 2600011097835, remitida al domicilio electrónico nro. 20252657399 que el Dr. Pettigiani constituyó al interponer el respectivo recurso de casación (cfr. legajo nro. CFP 5405/2025 del sistema Lex-100)". 3) Consideración del Tribunal: "Ello así, pues las decisiones dictadas por esta Cámara no pueden ser impugnadas, como regla, por la vía del recurso de reposición, sino -en principio
- únicamente por medio del recurso extraordinario federal (cfr., entre otros precedentes...)." No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada y firmada por los tres jueces intervinientes.

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