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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MARTÍNEZ, CINTIA PATRICIA TRINIDAD s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por Cintia Patricia Trinidad Martínez; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, sin costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa pública de Cintia Patricia Trinidad Martínez (recurriente).
- Demandado / resolución impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, que resolvió "NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA" a favor de Martínez.
- Objeto de la demanda: Se pretende la concesión de arresto domiciliario (art. 32 inc. f) Ley 24.660 / art. 10 inc. f) CP), por ser madre de una niña de 9 años que estaba a su cuidado y en atención al interés superior del niño y a la perspectiva de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto, sin costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "el a quo concluyó que más allá de los lógicos perjuicios que la detención de Martínez causó a su núcleo familiar, lo cierto es que sus hijas no se encuentran en una situación de desamparo, abandono o inseguridad moral que vulnere sus derechos y habilite hacer lugar a la detención domiciliaria peticionada."
- "A los fines de fundar debidamente la subsistencia de riesgos procesales, fue destacada la existencia de una organización criminal, con reparto de roles, dedicada a la comercialización de cocaína, la severidad de la pena en expectativa —cuyo mínimo no habilitaría el acceso a una condena de ejecución condicional— así como la entidad, gravedad y naturaleza de los hechos."
- "no se advierte que el tribunal actuante haya incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, habida cuenta que -cuanto menos en los aspectos referenciados
- ha resuelto conforme al derecho vigente y a las circunstancias probadas en la causa."
- Votos: el voto principal (Slokar) propone y fundamenta el rechazo; Yacobucci y Ledesma adhieren. No existió disidencia. Dispositivo final: "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)."

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