Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: GUTIERREZ , MAGDALENA ELIZABETH Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
La Defensa Pública interpuso queja contra la confirmación del rechazo de la exención de prisión de Magdalena Elizabeth Gutiérrez. La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja por ausencia de agravio federal debidamente fundado y por existir pronunciamientos concordantes del juez de grado y de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Magdalena Elizabeth Gutiérrez (recurrente).
- Demandado / acto impugnado: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (de fecha 25/06/2026) que confirmó la resolución del Juzgado Federal de Dolores que rechazó la exención de prisión solicitada en favor de Magdalena Elizabeth Gutiérrez.
- Objeto de la demanda: Queja contra la decisión que confirmó el rechazo de la exención de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial; sin costas en la instancia, y se dejó presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes 'Di Nunzio', 'Durán Sáenz' y 'Piñeiro' (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la exención de prisión solicitada en favor Magdalena Elizabeth Gutiérrez."
"En este sentido se advierte que al confirmar el rechazo de la exención de prisión, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata señaló que el juez de grado había motivado su decisión en que 'a pesar de las múltiples diligencias desplegadas y el tiempo transcurrido, no se obtuvieron resultados positivos para la notificación de la encausada del auto de mérito decretado en su contra, puesto que no fue posible localizarla'."
"Por lo demás, el a quo señaló que 'frente al intento infructuoso de obtener su comparendo por otras vías menos gravosas, la orden de detención decretada en el expediente luce razonable dadas las características propias del caso', sin perjuicio de que 'una vez habida Gutiérrez se vuelva a efectuar una ponderación de la necesidad y proporcionalidad de una medida restrictiva de su libertad'."
- Disidencias relevantes: El voto del juez Gustavo M. Hornos adhirió a la decisión mayoritaria; dejó expresa su postura sobre la admisibilidad formal del recurso de queja pero coincidió en el resultado sin ingresar al fondo ("el recurso de queja resulta formalmente admisible ..."). Esa posición fue señalada como voto coincidente y no modifica la solución mayoritaria.
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