Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AYALA, ELIAN GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal pidió la extracción e incorporación del perfil genético de Elian Gabriel Ayala al Registro Nacional de Datos Genéticos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al Tribunal Oral de Menores n.° 1 para que ordene la obtención del perfil genético e incorporación al Registro.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / afectado procesalmente: Elian Gabriel Ayala (condenado).
- Objeto de la demanda: que se ordene la extracción de muestra biológica y la incorporación del perfil genético de Elian Gabriel Ayala al Registro Nacional de Datos Genéticos, conforme art. 5 ley 26.879 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida y remitió el caso al Tribunal Oral de Menores n.° 1 para que disponga la obtención del perfil genético de Elian Gabriel Ayala y su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos (arts. 5 L. 26.879; 456, 465, 470, 530 y 531, CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En aquella oportunidad, adherí a la postura expuesta por el colega Bruzzone en el caso 'Bouchet', en cuanto sostuvo que 'la toma de una muestra genética, en un caso como el presente, para su reserva bajo las previsiones establecidas, es un mandato legal que resulta consecuencia directa de la condena (expresamente peticionada por el acusador) y, en sí, no constituye pena, como pretende el recurrente. Es que la decisión de reunir datos genéticos no tiene carácter punitivo. En general, las leyes que establecen registros de datos genéticos no tienen naturaleza punitiva; incluso cuando restrinjan el universo de personas a registrar a quienes son condenados por la comisión de alguna clase de estos delitos; el sentido de la registración de datos no es agravar el castigo de quien ha sido condenado, sino iluminar las investigaciones penales futuras (…)'."
- "Al respecto, el art. 4 de la Ley 27.759 (que modifica el mismo artículo de la Ley 26.879) indica que el registro almacenará y sistematizará: 'e) Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal. A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente. En el caso de los menores de edad, sus perfiles genéticos sólo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito. Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años' (el resaltado es propio)."
- El tribunal consideró que la extracción y registración no constituye pena accesoria ni agravamiento, sino una "medida de carácter registral" que debe ordenarse de oficio por el juez una vez firme la condena; por ello, rechazó la tesis de extemporaneidad y la excepción fundada en la minoridad del condenado.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada en integración unipersonal por el juez Jorge L. Rimondi y la Parte Resolutiva final consigna la decisión adoptada.
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