Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, JUAN AUGUSTO s/HURTO CON ESCALAMIENTO DAMNIFICADO: BOMPADRE, FRANCO MARÍA
La defensa de Juan Augusto Giménez impugnó la condena por robo agravado por escalamiento (en grado de tentativa) y la determinación de la pena. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria, entendiendo que existió escalamiento y que la individualización de la pena se ajustó a las pautas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública coadyuvante en representación de Juan Augusto Giménez (recurso deducido in pauperis).
Demandado: Se impugna la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°11 (sentencia condenatoria de fecha 13/4/2026).
Objeto: Se cuestiona la correcta aplicación de la agravante del art. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4° CP (escalamiento) y la arbitrariedad en la ponderación de las circunstancias para la determinación de la pena (arts. 40 y 41 CP).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida, con costas en la instancia a tenor del resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"[T]engo por acreditado el hecho ocurrido el día 17 de marzo del corriente año, aproximadamente a las 06:00 horas, en el domicilio sito en la calle José Camilo Paz n° 3098 de esta ciudad. En esa ocasión, el imputado Juan Augusto Giménez intentó apoderarse ilegítimamente de tres paneles solares marca Solateck... Una vez en la terraza del damnificado, el imputado manipuló los paneles solares, procediendo a cortar sus cables de conexión, con el fin de retirarlos del lugar... el Oficial de la Policía de la Ciudad Gabino Gabriel González logró ubicar... a un hombre que coincidía con las características observadas... quien transportaba una caja en cuyo interior se encontraban tres paneles solares. En tales circunstancias, procedió a su demora..."
"La función de resguardo puede surgir de la naturaleza misma del lugar, de su ubicación y de su estructura. Una terraza no es un espacio abierto al tránsito ni librado al acceso de cualquiera, sino un sector cerrado y elevado del inmueble, cuyo ingreso ordinario se produce desde el interior de la vivienda y cuyo perímetro cumple, por su sola conformación, una función objetiva de resguardo de cuanto en ella se encuentra. Lo decisivo aquí es que, para alcanzar los bienes allí depositados, sea menester superar ese cerramiento por una vía distinta de la de acceso ordinario y eso es exactamente lo que hizo Giménez."
"Que para retirarlos debiera además seccionar sus cables de conexión con una sierra metálica -los paneles no estaban sueltos ni a la mano, sino instalados e integrados a la vivienda
- no hace más que confirmar que no se trataba de bienes librados al alcance de cualquiera, más allá de que configuró la fuerza en las cosas tipificante del robo."
- Respecto de la individualización de la pena, el tribunal sostuvo que la pena impuesta (un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, en el mínimo de la escala) se ubicó conforme a las pautas de los arts. 40 y 41 CP, que la defensa no solicitó la perforación del mínimo y que el monto coincidía con lo solicitado por el fiscal; por ello rechazó también el agravio sobre la pena.
- Votos: El juez Rimondi redactó el voto principal que propone el rechazo del recurso; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial"; el juez Divito se abstuvo conforme al art. 23 CPPN. No hubo disidencia que modifique la resolución adoptada por mayoría.
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