Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUELLAR, JAVIER ARNALDO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEG. 7221/2020 Y OTRO
Defensa particular de Cuéllar apeló la condena por abuso sexual con acceso carnal y amenazas; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia del TOCC n.º 25 en todo lo impugnado, por considerar sólida la valoración probatoria y que no hubo nulidad por defensa técnica ineficaz.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público fiscal (actuaciones y fiscalía interviniente) y la denunciante Daniela F. A.
- Demandado (imputado): Arnaldo Javier Cuéllar, condenado por el TOCC n.º 25.
- Objeto de la demanda: recurso de casación deducido por la defensa particular contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal (art. 119 CP) en concurso real con amenazas coactivas; se impugnaron valoración de la prueba, calificación legal y la eficacia de la defensa pública anterior, entre otros agravios.
¿Qué se resolvió?
la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa particular de Arnaldo Javier Cuéllar y, en consecuencia, confirmar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 25 en todo cuanto fue materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la nulidad por defensa técnica ineficaz: “La nulidad constituye una sanción procesal cuyo objeto principal redunda en privar de eficacia a un acto procesal por tener un vicio que lo desnaturaliza como tal. Para analizar su procedencia se ha sostenido que debe primar una interpretación restrictiva, en donde sólo se invaliden los actos cuando sus deficiencias revistan trascendencia, y en la medida en que cause un perjuicio real, concreto e irreparable, ya sea sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o en la restricción de algún otro derecho.” (cita del voto de Bruzzone). Concluye que “no han explicado de qué manera se vio afectado el derecho de defensa de su asistido” y que “la defensa con la que contara Cuéllar no puede calificarse en modo alguno de ineficaz”.
2) Sobre la valoración de la prueba y la credibilidad de la víctima: “El relato de la damnificada es verdadero, los hechos ocurrieron tal como los refirió a lo largo del proceso y el imputado fue su autor. El motivo por el cual finalmente denunció los abusos sexuales ... fue la necesidad de poner freno al hostigamiento al que la sometía el imputado luego de la separación”; y, en síntesis probatoria: “este conjunto de elementos que se encauzan en una misma dirección permite afirmar la credibilidad del testimonio de Daniela F. A.”.
3) Sobre informes asistenciales y periciales: respecto de la utilización de informes de la OVD y de la OFAVyT como prueba, el voto sostiene que “los informes ... son exámenes (médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales) tendientes a verificar el relato de quien denuncia y a preservar prueba que puede ser relevante en un eventual proceso judicial” y que ello no impide su valor probatorio.
4) Sobre la calificación legal: respecto del abuso sexual con acceso carnal, la Sala concluye que, “sobre la base de la acreditación de los hechos denunciados, el tribunal oral calificó la conducta del acusado en el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo, del CP)” y que la subsunción típica es correcta.
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia de fondo; el juez Rimondi adhirió “en lo sustancial” al voto de Bruzzone y el juez Divito se abstuvo de emitir voto por conformidad con el art. 23 CPPN, por lo que la decisión fue unánime en cuanto al rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.
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