Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONASCOY , DELFINO s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P y INFRACCION LEY 26.485 DAMNIFICADO: BONASCOY GONZALES , SHULIANA AYLIN Y OTRO

El Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación contra la sentencia que condenó a Delfino B. por abuso sexual de una menor de trece años y absolvió respecto de otro hecho; la Cámara Nacional de Casación rechazó ambos recursos y confirmó el fallo impugnado por mayoría, manteniendo la condena y la absolución en los puntos atacados.

Casacion Valoracion de la prueba Abuso sexual Dolo eventual Pena unica Camara nacional de casacion Revocacion de condicionalidad Error de tipo Inmediacion Menor de trece anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación; además recurrió la defensa de Delfino [B.]. Demandado: Delfino [B.], imputado por hechos de abuso sexual. Objeto: revisión en casación de la sentencia del Tribunal Oral N°30 que: I) absolvió a Delfino respecto de un hecho (causa 8463/2020) por entender acreditado un error sobre la edad de la víctima; II) condenó a Delfino por abuso sexual de una persona menor de trece años agravado por el vínculo (causa 17923/2023) a 3 años y 6 meses; III) revocó la condicionalidad de una pena previa y fijó pena única de 5 años y 6 meses. Se discutieron valoración de la prueba, existencia de dolo (incluida la posibilidad de dolo eventual) y fundamentación de la pena única y la revocación de la condicionalidad. Decisión: La Cámara rechazó, sin costas, el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal; rechazó, con costas, el recurso de casación de la defensa; y confirmó el fallo impugnado en cuanto fue materia de agravios (arts. 465, 470, 471, 530, 531 y 532, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En función de lo expuesto, concluyo que, en el caso, el tribunal, bajo las ventajas que le brindó la inmediación, entendió que había quedado subsistente un margen de duda sobre el aspecto subjetivo del delito atribuido, sin que la fiscalía logre demostrar que, al proceder de ese modo, incurrió en una arbitrariedad; y, adicionalmente, la solución asumida, por las razones explicadas en el apartado anterior, tampoco importó una errónea interpretación de la ley sustantiva." "Por dichas razones, teniendo en cuenta la apuntada irrelevancia de la afirmación vinculada con la necesidad de verificar el dolo directo para la configuración del delito, estimo que aquí no se ha evidenciado un error en la aplicación de la ley que deba ser subsanado en esta instancia." "A partir de lo expuesto, estimo que los extremos analizados precedentemente respaldan el acierto de la solución condenatoria asumida por el tribunal oral. Así, las quejas que trae la defensa no logran evidenciar un error ni una arbitrariedad en la valoración de la prueba que se plasmó en el fallo, con apego a las reglas de la sana crítica y sin prescindir del principio de la duda, que sustentó la absolución, aquí homologada, por uno de los hechos atribuidos al imputado."
- Votos: el voto que expone los fundamentos fue del juez Mauro A. Divito; adhirió el juez Gustavo A. Bruzzone; el juez Jorge L. Rimondi no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No hubo disidencia mayoritaria: la decisión fue adoptada por acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar