Incidente Nº 8 - DENUNCIANTE: VILLASANTES BARRIOS, JUAN MARCELO Y OTROS IMPUTADO: KELLAND CARTAGENA , DIEGO s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Cámara sostuvo que la defensa formuló alegaciones genéricas de arbitrariedad sin presentar agravios verosímiles ni cuestionar razonadamente los fundamentos de la sentencia previa.
- Actor (quién demanda): Defensa pública de Diego Fernando Kelland Cartagena (defensor oficial Santiago García Berro).
¿A quién se demanda?
No se individualiza una parte demandada en este recurso; se trata de impugnación contra la sentencia de la Sala en la causa penal (procedimiento de inconstitucionalidad).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto conforme art. 14, ley 48, cuestionando la sentencia de la Sala que había hecho lugar parcialmente al recurso de casación excluyendo la agravante del art. 80, inc. 11°, CP.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Diego Fernando Kelland Cartagena (art. 14, ley 48). Se dejó constancia de que, por coincidencia de votos de Sarrabayrouse y Días, el juez Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"V. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho y prueba y derecho común (como lo es la aplicación del art. 80 inc. 1°, CP) que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"VI. Por ende, propongo declarar inadmisible el recurso interpuesto." (voto del juez Sarrabayrouse).
- Disidencia: Se dejó constancia de que el juez Daniel Morin no emitió su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia fundado.
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