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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CAMPERO, DIEGO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El defensor particular de Diego Sebastián Campero interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de una cuestión federal fundada y rechazó la petición de suspender la ejecución de la condena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Alberto Pablo Sosa, a cargo de la asistencia técnica de Diego Sebastián Campero. Demandado: Se impugna la resolución de esta Sala que confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 16. Objeto: Recurso extraordinario federal contra la confirmación de la condena a Diego Sebastián Campero por el delito de "abuso sexual con acceso carnal", con pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, y solicitud subsidiaria de suspensión de la ejecución de la condena hasta que el recurso quede firme. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Diego Sebastián Campero, por no existir una cuestión federal fundada que justifique la intervención; además, no se concedió la suspensión de la ejecución de la sentencia en las condiciones del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión." "VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto." "VII. Por último, respecto de la solicitud de la defensa de que '…se disponga la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria hasta tanto quede firme la resolución definitiva sobre el presente Recurso Extraordinario Federal…' (recurso interpuesto, p. 2), cabe señalar que en el caso y conforme el estado del proceso, rigen los arts. 128 y 442, CPPN, por lo que nada cabe disponer al respecto. En este punto me remito a lo dicho en los precedentes 'Zugarramurdy' [registro n° 48/16], 'Di Leva' [registro n° 472/17] y 'Ayala' [registro n° 715/22]."
- Votos y adhesiones relevantes: El juez Eugenio C. Sarrabayrouse redactó el voto principal; el juez Horacio L. Días adhirió al voto de Sarrabayrouse. El juez Daniel Morin no redactó voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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