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CAMBARERI, ESTELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial, redeterminación de la PBU y pago de retroactivos por reajustes y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y el art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS, ordenando la actualización trimestral de haberes y el pago de retroactividades con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.

Prescripcion Inconstitucionalidad Ipc Anses Intereses bcra Reajuste de haberes Ripte Pbu Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Estela Mónica Cambareri (por derecho propio, patrocinada por Dr. Alfredo A. Bernabei).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial jubilatorio (por servicios en relación de dependencia y autónomos), redeterminación de la PBU, reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609, art. 20 ley 24.241 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago) hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Resolución N° 06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21); se impusieron costas a la vencida y se dispuso cumplimiento conforme art. 22 ley 24.463.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre prescripción: “En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 14/02/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (12/06/2024), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso.” Sobre redeterminación del haber inicial y servicios autónomos: “Que, en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes... corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada... Que, en cuanto al peticionado recalculo del haber inicial por los aportes realizados por servicios autónomos, corresponde aplicar el criterio sostenido por la CSJN en el precedente ‘MAKLER...’, del 20/05/03, según el cual, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, de modo que quede reflejado el esfuerzo contributivo del afiliado...” Sobre PBU: “Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos ‘QUIROGA...’ del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente ‘ACTIS CAPORALE’, en la etapa de liquidación.” Sobre movilidad e inconstitucionalidad de la ley 27.609: “La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020... a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva... se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.” Además: “Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias... percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos...” Sobre límites y reglas de cálculo: “Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente ‘VILLANUSTRE...’, quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes... asimismo, si del recálculo... resultara un haber inferior al inicialmente discernido... deberá estarse a este último.” Sobre intereses: “Que con respecto a los intereses que deberán abonarse... deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada corresponde al pronunciamiento del Juzgado Federal de Primera Instancia.

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